Ley administrativa por sí de California - Datos
Año fiscal 2000/2001
Preparado por la Sección de investigación y desarrollo 16/8/01
Antecedentes
En 1990, California se convirtió en el 28o. estado en implementar una ley de suspensión inmediata de la licencia de manejar también llamada ley de suspensión de licencia "Administrativa por sí (APS)" o "en el lugar de los hechos". La ley APS de California requiere que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) suspenda o revoque el privilegio de manejar, a las personas que manejan con una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de .08% o más, o que se nieguen a efectuar una prueba química después del arresto. En enero de 1994, California implementó una ley de suspensión de licencia similar conocida como la "ley sin tolerancia alcohólica" que requiere que el DMV suspenda durante un año a cualquier conductor menor de 21 años con BAC de .01% o más, según lo indique la medición del examen preliminar, o que se niegue a cumplir con el examen. Estas acciones administrativas son independientes de cualquier sanción penal que se imponga en la corte por condena aplicada a la ofensa de manejar bajo la influencia (DUI). Luego del arresto o detención (según se aplica en la ley APS del .01%), se confisca inmediatamente la licencia de manejar y se entrega una orden de suspensión o revocación.
Se permite el debido proceso para cualquiera de estas leyes al emitir una licencia temporal de 30 días que tiene la intención de proporcionar al conductor tiempo suficiente para cuestionar la suspensión a través de la revisión administrativa del DMV. El tiempo que se otorga para cuestionar la suspensión se redujo a 45 días el 1ero. de julio de 1993. A partir del 1ero. de enero de 1993, los infractores cuyos cargos sean retirados por pruebas insuficientes o que no sean acusados por la corte, pueden solicitar una audiencia de retiro de cargos de la APS para declarar sin lugar la acción asociada de la APS. Según la ley APS del .08%, cuando un conductor realiza y "no aprueba" el examen de BAC, y no cuenta con condenas previas de DUI o acciones de APS (dentro de un período de 7 años), se impone una suspensión de licencia de 4 meses. Después de 30 días de suspensión "severa" y si demuestran poseer prueba de seguro, prueba de inscripción en un programa de tratamiento contra el abuso del alcohol y el pago de las sanciones, la ley permite que dichos conductores obtengan una licencia restringida de 60 días para manejar hacia y desde el programa de tratamiento contra el abuso del alcohol o (a partir del 1ero. de enero de 1995) una licencia restringida de 5 meses que también permite el traslado hacia y desde dicho programa y durante el período laboral. Se impone una suspensión de 1 año a los conductores que tienen una o más condenas de DUI o acciones de APS previas dentro de un período de 7 años, sin posibilidad de una licencia restringida.
Conforme a esta ley, se impone una suspensión de licencia de 1 año para la primera ofensa, una revocación de 2 años para la segunda ofensa y una revocación de 3 años para la tercera o siguiente ofensa (dentro de un período de 7 años) a los infractores que se nieguen a tomar una prueba de BAC. No existe ninguna disposición para la emisión de una licencia restringida después de rehusarse a realizar la prueba de BAC.
La ley de BAC del .01% requiere una suspensión de 1 año y estipula una restricción de necesidad crítica únicamente si se realizó la prueba de BAC y el conductor puede demostrar una necesidad imperiosa de manejar.
Para prevenir el exceso de uso de dicha necesidad imperiosa, se permitirá manejar desde, hacia su empleo y durante el período laboral a cualquier conductor comercial arrestado en un vehículo no comercial y que no cuente con condenas de DUI o acciones de ASP previas, después de los 30 días de suspensión "severa". (Un vehículo no comercial es el que no requiere licencia de manejar comercial o licencia de operador de vehículos pesados para manejarlo.)
Resultados clave para el Año Fiscal (AF) 2000/01
- Por segundo año consecutivo, el número total de acciones APS en el AF 00/01 disminuyeron levemente (-3.5%) del total del año anterior.
- El porcentaje de anulación total mostró un incremento del 9.7% en el AF 00/01 del porcentaje del año anterior en todos los casos de APS. En el AF 00/01, el 8.49% del total de acciones APS se anularon en comparación al 7.74% en el AF 99/00. El porcentaje de este AF 00/01 continúa siendo más del doble del porcentaje del 3.7% inicial para el AF 90/91.
- El número de suspensiones para conductores jóvenes (menores de 21 años) de conformidad con la ley "sin tolerancia alcohólica" del estado (BAC = .01%) continuó aumentando, como lo ha hecho cada año desde que se implementó dicha ley. Sin embargo, únicamente hubo un incremento del 1.4% en las suspensiones netas para conductores jóvenes en el AF 00/01. Este incremento neto se vió atenuado con el incremento del 14.3% en el número total de estas acciones del .01 que se anularon. El incremento en el total de acciones anuladas resultó en un incremento del 12.0% en el porcentaje de anulación de las acciones 0.1 para el AF 00/01 sobre el porcentaje del año anterior.
- Hubo una disminución del 28% en el número de acciones de la APS contra conductores comerciales que manejaban un vehículo comercial al momento del arresto, pero la cantidad total de estas acciones continúa siendo bastante baja (52 acciones en total incluyendo las que se anularon posteriormente).
- La categoría de las revisiones de "Investigación del conductor/seguridad vial" muestran un incremento del 31.8% en el AF 00/01. De las acciones que se revisaron en la Investigación del conductor/seguridad vial, se mantuvo el 36.3%. Esto representa un incremento casi de 20 veces en las acciones que se mantuvieron después de dicha revisión de casos que se llevó a cabo en el AF 99/00.
- La cantidad de órdenes de suspensión APS enviadas por correo por el departamento (en lugar o además de las emitidas por las autoridades judiciales "en el lugar de los hechos") aumentó en 12.9% sobre el año anterior y constituye ahora el 11.5% de todas las órdenes emitidas. El departamento envía por correo las órdenes de suspensión de APS al hacer correcciones a la orden original o cuando no existe ningún expediente de alguna orden emitida.
- El incremento temporal en el personal asignado para llevar a cabo las revisiones departamentales en un esfuerzo por poner al día la acumulación de dichos casos, y la simplificación de los resultados reportados después de dicha revisión dieron como resultado un gran incremento en el número de revisiones departamentales de acciones APS que se llevaron a cabo en el AF 001/01, 81.6% arriba del AF 99/00. También hubo un leve incremento en el porcentaje de acciones que se mantuvo después de estas revisiones departamentales (incremento del 1.4%).
- En el AF 00/01, la cantidad de audiencias que se llevaron a cabo después que los conductores obtuvieron un nuevo derecho de audiencia, aumentó en 7.0%. Estas audiencias se llevan a cabo para reconsiderar la acción APS que se toma después que la corte considera que la infracción penal del conductor no se procesará. De todas las audiencias efectuadas, hubo un incremento del 20.0% en el porcentaje de acciones APS que procedieron y se mantuvieron después de la audiencia; 68.9% de tales audiencias resultaron en la decisión de proceder con la acción en el AF 01/01.
- El porcentaje del total de infractores arrestados por DUI que se negaron a realizarse un examen químico, disminuyó 1.7% del porcentaje que se negó el año anterior. En total, el porcentaje de rechazo fue de 5.22% en el AF 00/01, comparado con el 7.74% en el AF 90/91 que fue el primer año en que la duración de suspensión/revocación por consentimiento implícito se aumentó a la duración actual. En el AF 00/01, las acciones de rechazo del .08 anuladas después de una audiencia aumentaron en un 18.1% mientras que las acciones de rechazo del .01 anuladas después de una audiencia disminuyeron en 18.2%. El porcentaje de personas que se negaron a realizarse un examen químico y para quienes se programaron audiencias incrementó 11.6% de los totales del AF 99/00, con casi un 30% de todas las acciones de rechazo que ahora tienen audiencia.
- Únicamente por segunda vez desde que se aprobó la ley APS en 1990, en el AF 00/01 el número de acciones APS que se programaron para audiencia disminuyó (en 4.0%) en relación con el total del año anterior. Proporcionalmente, esta disminución de audiencias fue apenas un poco mayor que la disminución en el total de acciones (21.8% de acciones cuestionadas en el AF 99/00 comparado con el 21.7% cuestionadas en el AF 00/01). Aún así, el porcentaje de audiencias programadas para este AF 00/01 es más del doble del porcentaje que se programó en los primeros años después de la aprobación de la ley APS. Del total, únicamente aumentó el subconjunto de audiencias de rechazo programadas (incremento del 5.9%).
- En el AF 00/01, el número de infractores repetitivos por DUI del .08 descendió 6.6% del año anterior, como generalmente lo ha hecho cada año desde que se aprobó la ley APS. En el AF 00/01, los infractores repetitivos constituyeron el 25.3% de todas las acciones del .08 APS.


