Notas de investigación-Otoño de 1999
Evaluación de la eficacia del alcoholímetro conectado al encendido en California
Por Leonard Marowitz
Los aparatos de alcoholímetro conectados al encendido (IID) están diseñados para prevenir que los automóviles arranquen cuando el aliento del conductor indica la presencia de una concentración de alcohol en la sangre aunque sea muy baja. Después de arrancar el automóvil, los IID requieren muestras adicionales del aliento de manera periódica para efectuar reevaluaciones de la presencia de alcohol en el aliento. Los IID tienen circuitos integrados de computadora que mantienen un expediente de la concentración de alcohol en la sangre (BAC) que se obtiene por medio de las muestras de aliento, así como en casos que no se proporcionan muestras para efectuar las reevaluaciones requeridas. Una copia impresa de los acontecimientos que se almacenan en los IID, obtenidos en cada intervalo de servicio de 60 días, proporciona una copia de los acontecimientos que el IID supervisó desde el último servicio.
El desarrollo inicial de los IID comenzó en los años 60. En los últimos años, la sofisticación técnica de los IID ha mejorado considerablemente, permitiendo que los alcoholímetros sean altamente efectivos y resistentes a las evasiones. Para estar certificados en California, los IID deben llenar los requisitos y especificaciones de precisión incluidas en las guías adoptadas por la Administración Nacional de Seguridad Vial en las Carreteras.
El uso de los IID como medida de prevención contra el manejo bajo la influencia (DUI) ha ganado aceptación lentamente en California. Se dirigió un estudio piloto según la Ley de Seguridad Vial de Farr-Davis de 1986 en cuatro condados de California para determinar la efectividad de los IID en reducir la reincidencia de DUI. No se encontró ninguna disminución estadística significativa . El uso de los IID se fomentó a nivel estatal por medio de la aprobación de la Proyecto de Ley (AB 2040) Farr en 1990. Esta legislación, que amplió el uso discrecional de los IID por los jueces, se complementó en 1993 con la AB 2851 (Fiedman), que requería que los jueces ordenaran la instalación de los IID a todos los infractores reincidentes de DUI. A pesar de la naturaleza obligatoria del estatuto, los jueces ordenaron los IID a menos del 15% de infractores reincidentes.
Las leyes del IID en California se redactaron de nuevo, iniciando con un grupo de trabajo formado por representantes de todos los componentes del sistema de medidas de prevención de DUI y finalizando con un acuerdo entre la industria del IID y los legisladores en cuanto a la redacción de la legislación. La nueva ley de IID, Proyecto de Ley 762 de la Asamblea Estatal, se capituló en septiembre de 1998. La aprobación subsiguiente del Proyecto de ley 24 del Senado en mayo de 1999, dio como resultado algunos cambios técnicos en la ley del IID. La nueva ley del IID entró en efecto el 1ero. de julio de 1999.
La nueva ley del IID se redactó principalmente en respuesta a las inquietudes del organismo judicial sobre el costo de la ley previa del IID para los participantes, las preguntas con respecto a su efectividad y la contradicción del estatuto con alguna otra ley existente. La nueva ley del IID responde a estas inquietudes al solicitar una escala de pago basada en los ingresos, una evaluación científica de la nueva ley y que los infractores de DUI violen la suspensión o revocación de la licencia antes que se les requiera la instalación de un IID. La nueva ley continúa permitiendo la discreción judicial para ordenar un IID a cualquier infractor de DUI. La ley también incorpora conclusiones de investigaciones recientes que identifican a los grupos de infractores de DUI sin antecedentes que están más propensos a reincidir y que podrían beneficiarse más con los IID.
Las cortes administran algunas partes de la nueva ley del IID y el DMV, otras. Las cortes son responsables de la administración del programa del IID, bajo a las siguientes circunstancias:
- Las cortes pueden prohibir a los infractores de DUI sin antecedentes manejar un vehículo motorizado, a menos que el vehículo cuente con un IID por un período no mayor de tres años y deben darle mayor consideración a los infractores:
- con BAC de 0.20% o más y/o
- con dos o más infracciones de tráfico previas con el vehículo en marcha y/o
- que se negaron a realizar un examen químico al momento del arresto.
- Las cortes deben ordenar la instalación de un IID a cualquier infractor condenado por manejar con una licencia suspendida o revocada debido a una condena por DUI (VC 14601.2), en cualquier vehículo que el infractor posea o maneje, durante un período no mayor de tres años.
- Es posible que las cortes requieran la instalación de un IID a cualquier infractor.
El DMV administra el programa de IID bajo estas circunstancias:
- Los infractores por segunda vez de DUI condenados por un delito menor de DUI (VC 23152) pueden solicitar licencias de manejar opcionales restringidas por IID del DMV un año después de la condena. Para llenar los requisitos de esta restricción con IID, el infractor debe presentar el formulario de Prueba de Inscripción en un programa de DUI autorizado de 18 ó 30 meses, prueba de responsabilidad financiera y formulario de Verificación de Instalación, pago de las cuotas y no debe contar con ninguna otra acción de suspensión o revocación pendiente.
- Los demás infractores múltiples de DUI pueden solicitar una licencia de manejar opcional restringida al IID del DMV, después de cumplir con la mitad del período de revocación de tres a cinco años, dependiendo de la infracción y del número de condenas previas. Los requisitos para calificar a esta restricción al IID son los mismos que se solicitan a los infractores por segunda vez, excepto que es necesario presentar un Certificado de Cumplimiento de algún programa de DUI autorizado (programa de 18 meses o 18 meses de un programa de 30 meses).
Los reglamentos escritos para implementar la nueva ley del IID detallan los requisitos para obtener un certificado de un IID en California. Estos requisitos incluyen que el alcoholímetro cumpla con los estándares de rendimiento de los reglamentos federales, según se publicó en el Registro Federal en 1992. Es posible que se nieguen, suspendan o revoquen los certificados de los alcoholímetros debido a (1) defectos en el diseño, (2) terminación del seguro de responsabilidad civil del fabricante, (3) suspensión, revocación o negación de un IID en otro estado por no cumplir con los estándares de California o de los reglamentos federales y (4) modificaciones en el alcoholímetro que dan como resultado el no satisfacer los estándares federales mínimos.
Se proporcionarán los números telefónicos gratuitos de los cinco fabricantes con IID certificados en California a los individuos participantes. Dichos participantes pueden llamar a estos números telefónicos para obtener la ubicación de los instaladores autorizados más cercanos, de los cuales hay 36 actualmente en California. Se espera que el número de instaladores aumente, a medida que el uso de la nueva ley del IID aumente. Esto garantizará que los participantes de todas las partes del estado puedan obtener la instalación de y servicio para los IID. Los instaladores de las áreas más pobladas trabajan en talleres, mientras que quienes se encuentran en las áreas menos pobladas , brindan un servicio móvil al ir a las residencias o lugares de trabajo de los participantes.
Los instaladores de IID autorizados deben proporcionar a los participantes con (1) los formularios requeridos para el cumplimiento, (2) instrucciones escritas acerca del cuidado del alcoholímetro y qué hacer en caso de posible mal funcionamiento del mismo, (3) capacitación sobre cómo operar el alcoholímetro y (4) un número telefónico de emergencia de 24 horas con respuesta dentro de un período de 48 horas. Al momento de darle servicio a los IID, los instaladores deben realizar inspecciones al alcoholímetro y documentar cualquier evidencia de infracciones a la ley para proporcionar a la corte o al DMV.
La nueva ley de IID determina como ilegal lo siguiente:
- Arrendar o prestar un vehículo motorizado sin un IID a un persona que se sabe tiene una restricción de IID.
- Tener una restricción de IID y solicitar a otra persona que sople en el IID para que el vehículo arranque o pasar una reevaluación, o acceder a la solicitud si usted es la otra persona.
- Retirar, desviar, alterar o manipular un IID.
- Tener una restricción de IID y manejar cualquier vehículo que no cuente con uno.
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Para ordenar una copia del reporte Una evaluación del impacto del examen en la carretera para evaluar el desempeño de manejo de California en el porcentaje de accidentes de tráfico y citaciones (Reporte No. 181), escriba a la Sección de Investigación y Desarrollo del DMV a 2415 1st. Avenue, Estación de correo F-126, Sacramento, CA 95818.


