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Departamento De Vehículos Motorizados De California

Notas de investigación-verano de 1997


El equipo de trabajo del alcoholímetro conectado al encendido de California

Clifford J. Helander y Leonard A. Marowitz

El Departamento de Vehículos Motorizados de California obtuvo recientemente una concesión de la Oficina de Seguridad Vial para elaborar propuestas innovadoras alternativas que utilicen los alcoholímetros conectados al encendido (IID, por sus siglas en inglés) como una medida para combatir el manejar bajo la influencia del alcohol/drogas (DUI, por sus siglas en inglés). Las propuestas se están desarrollando en reuniones de un grupo de trabajo de 20 miembros que incluye a representantes del poder judicial, autoridades policiales, departamentos del gobierno del estado, del poder legislativo, programas para el tratamiento del conductor alcohólico, industria de seguros, madres contra el manejar en estado de ebriedad (MADD, por sus siglas en inglés) e industria del alcoholímetro conectado al encendido. El grupo de trabajo propondrá una ley que incorpora el programa alternativo del alcoholímetro conectado al encendido y contiene una evaluación de la efectividad de la legislación.
El uso del IID como una medida para contrarrestar el DUI ha ganado aceptación lentamente en California durante los últimos 11 años. La Ley de Seguridad Vial Farr-Davis de 1986, autorizó un estudio piloto en cuatro condados de California. A pesar de los hallazgos poco significativos del estudio, en 1990. la propuesta de la asamblea legislativa AB 2040 (Farr) hizo discrecional el uso del IID en todo el estado. En 1993, la propuesta legislativa AB 2851 (Friedman) hizo que el requisito del IID fuera obligatorio para todos los infractores reincidentes por DUI y discrecional para los infractores sin antecedentes por DUI (primera ofensa). Otra legislación reformó la ley hasta llegar a su forma actual.
Aunque el requisito del IID es obligatorio para los infractores reincidentes, los jueces han estado renuentes a imponerlo y en 1995 se asignó el alcoholímetro únicamente al 14% de los infractores reincidentes sujetos a las disposiciones obligatorias. Generalmente, los jueces citan tres razones cuando explican su renuencia a imponer sanciones del IID. Primero, la ley actual contiene disposiciones contradictorias y confusas de que requieren simultáneamente la suspensión del privilegio de manejar a los infractores y la instalación del IID en los vehículos que manejan. Segundo, muchos infractores consideran que el costo de los IID (aproximadamente US$60 por mes) es muy alto, además de las multas mayores de US$1,000 que deben pagar. Tercero, aún no se ha realizado ningún estudio decisivo sobre la efectividad de los IID para reducir la reincidencia de DUI.
El grupo de trabajo, formalmente llamado Grupo de Trabajo del Alcoholímetro Instalado en el Encendido de California se ha reunido dos veces en sesiones de dos días. Los miembros de la Sección de Investigación y Desarrollo del Departamento de Vehículos Motorizados de California dirigió la reuniones.
En la primera reunión, realizada en octubre en Burlingame, el grupo de trabajo identificó los 10 problemas principales y las soluciones potenciales del programa actual del alcoholímetro y los problemas de la legislación. La primera solución importante fue eliminar de las cortes el programa IID, donde actualmente se ejecuta y darle un carácter administrativo dirigido por el DMV. Los tres grupos objetivos principales de infractores por DUI eran de infractores reincidentes, infractores que violaron una suspensión o revocación por DUI e infractores sin antecedentes con niveles de BAC altos al momento del arresto.
En la segunda reunión, realizada en diciembre en San Diego, se discutió el diseño conceptual de un nuevo programa de IID. Se invirtió tiempo considerable en aclarar el carácter administrativo del programa utilizando los problemas, soluciones y grupos objetivos de infractores en la primera reunión. El grupo de trabajo concluyó que:

  • Se permitiría a los infractores por segunda vez, con suspensión posterior al fallo condenatorio reincorporarse pronto con una restricción de vehículos con un alcoholímetro instalado.
  • Se dejaría a discreción de las cortes el sancionar a los infractores sin antecedentes (primera vez) con la instalación del IID, pero la ley especificaría que deben considerarse sanciones más graves y aplicarse la instalación del IID a aquellos los infractores sin antecedentes (primera vez) con niveles de concentración de alcohol en la sangre (BAC, por sus siglas en inglés) de 0.20% o mayor al momento del arresto, dos o más infracciones de tráfico o que se nieguen a realizar un examen químico de su concentración de alcohol en la sangre (BAC, por sus siglas en inglés).
  • Los infractores con fallos condenatorios consecutivos por manejar mientras cumplían suspensión por DUI estarán sujetos a un alcoholímetro obligatorio.
  • La sanción del IID se determinaría más sobre la base del infractor que sobre el vehículo. Debería instarlarse un alcoholímetro (IID, por sus siglas en inglés) en el vehículo del infractor, pero si no poseyera un vehículo o se hubiera vendido sin reemplazó, la sanción permanecería en el expediente del conductor. En este caso, el infractor podría manejar en forma legal únicamente otros vehículos con IID instalados durante el tiempo de la sanción de IID.
  • Se eliminaron muchas decisiones discrecionales judiciales actuales y todas las ambigüedades procesales.
Un subcomité del grupo de trabajo, formado por miembros con experiencia en la redacción y revisión de leyes, se reunió en Sacramento para revisar un borrador de la legislación. Las copias del borrador se enviaron a todo el grupo de trabajo para su revisión y comentarios. El lenguaje legislativo del borrador se presentó en el del Senado como la propuesta del senado SB 1115 (Lockyer) y actualmente se encuentra en el proceso de audiencia. Se espera que se promulgue un nuevo programa de IID a partir de 1998 y que se complete la evaluación de la efectividad del nuevo programa lo antes.