Pasar a: Contenido | Al pie de la página | Accesibilidad | Servicios para discapacitados
Logotipo de personas discapacitadas

Departamento De Vehículos Motorizados De California

Notas de Investigación - 2003

Condiciones Médicas y Otros Factores en el Riesgo de Conductor

Escrito por Mary Janke

En el noviembre de 1998, un conductor anciano atropelló con su coche a una niña adolescente que cruzaba la calle. Consecuentemente, la preocupación del público resultó en una ley que le pusieron el nombre de la victima, la Ley de Brandi Mitock Safe Drivers Act , Ley del Senado 335 (Hayden, Cáp. 985, Decreto 2000) que entró en vigor el 1 de enero de 2001. A parte de otras cosas, la Ley 335 enmienda al CVC 12818 bastantemente al hacer requisito que todos los automovilistas reportados al DMV por un funcionario local de la salud bajo la “ley de reportar pérdida de sentido,” de la Sección 103900 del Código de Salud y Seguridad, de mostrar su capacidad de manejar por medio de una prueba en las carreteras como parte de su reexaminación. (Anteriormente la política del departamento no exigía una prueba para todos los automovilistas con “pérdida de sentido” – muchos de ellos se reportan dado a las convulsiones, pero aparentemente no les afecta a su funcionamiento entre convulsiones.) De acuerdo con el enfoque de la Ley 335 en la habilidad física y mental para el manejo, se les obliga al DMV a evaluar a los efectos de las “condiciones físicas, padecimientos, y otros factores” sobre la habilidad de manejar de forma segura. El DMV tuvo cargo de incluir en su evaluación a los indicadores y pronosticadores que impidieran a la habilidad de manejar, sin excluir a los expedientes de manejo. La tarea se asignó a la División de Investigaciones y Desarrollo (I+D)

Además de proporcionar información requerida por mandato, pensamos que sería la Legislatura la consideraría pertinente, aunque no se pidió, esta información adicional—pronosticadores del manejo riesgoso entre la demográfica automovilista, y una descripción de una serie de pruebas integrales para conseguir la licencia (el sistema de 3-etapas) que el departamento está estudiando.

La mayoría del informe legislativo se basó en la evaluación anteriormente publicada por el presente autor que se trataba de la literatura científica acerca de las condiciones que los médicos en California deben reportar (por ejemplos la epilepsia, algunos trastornos del sueño, y la demencia). Se elaboró sobre las investigaciones acerca de otras condiciones pertinentes al conducir quienes no se requieren reportar (tal y como trastornos de la vista, enfermedad Parkinsons, y enfermedades cardiovasculares). Además una gran parte del informe, lo cual analiza a los datos de expedientes de manejar del DMV, se basó sobre un estudio no publicado de Emilie Mitchell y Mike Gebers del I+D. (Ambos, el informe legislativo, Informe No. 190 como el estudio de Mitchell y Gebers están disponibles en el I+D.) Estos autores compararon las tasas de choques de los grupos P&M (Alcohol, Mental, Físico, Pérdida de Sentido, Drogas, y Falta de Conocimiento o Destreza) con los de la tasa de la demográfica automovilista. También duplicaron a un estudio, realizado por Dell Drever de I+D en el 1973, que encontró que los grupos de conductores con discapacitades ortopédicas--quienes están restringidos a mandos, perilla de dirección o prótesis de pierna--chocaron menos que, o en el peor de los casos a una tasa igual a la demográfica general de automovilistas. Los resultados de Dreyer se confirmaron por Mitchell y Geber: el grupo que utiliza mandos tuvo una tasa de choques menor durante 2 años en comparación con la demográfica general de automovilistas, y no hubo diferencia entre los otros dos grupos restringidos y la demográfica general.

Al siguiente se encuentra una figura del informe legislativo basado en los datos de Mitchell y Gebers. Muestra la proporción de las probabilidades que la demográfica general automovilista tiene de chocar, ajustado para las diferencias en edades y género entre los grupos. Puesto que la demográfica general de automovilistas se comparó con si mismo, la probabilidad de choque es igual a 1.00

El informe legislativo derivó dos conclusiones acerca de las condiciones médicas como pronosticadores del riesgo de chocar:

  • El efecto de la condición médica sobre el manejo no se puede determinar solamente por la diagnóstica sino que depende, más bien, en la severidad de los impedimentos sobre la función dado a la condición. A su vez, eso depende en gran manera en la etapa de la enfermedad en que se encuentra el conductor.
  • Algunos tipos de problemas serias de la vista y el impedimento cognitivo lo suficiente como para prevenir que un conductor toma decisiones de acción buenas y oportunas dentro de una situación de tráfico probablemente son los impedimentos funcionales pertinentes al conducir causadas por las enfermedades.
    La Ley 335 no exige a la evaluación del riesgo de choque de la demográfica; los factores de riesgo no impiden a la habilidad de manejar de forma segura tanto como la propensidad de manejar de forma segura.
    Sin embargo, puesto que la información se determinó que posiblemente sea de interés a la Legislatura, los factores generales de riesgo se mencionaron en el informe. Algunos puntos principales fueron:
  • Comprobantes correlacionales muestra que existe una probabilidad elevada de participar en un choque al ser joven, varón, tener una licencia comercial, y tener varios choques y/o multas en el historial.
  • Como respuesta al riesgo que se expone por la juventud y por los automovilistas con mal historial, sin importar la edad, el departamento ha establecido a un programa de otorgamiento de licencias para conductores principiantes menores de 18 años tanto como un sistema de tratamiento de operador negligente bajo el cual se interviene basándose en la condena y puntos por accidentes de los infractores de tráfico.
image of steering wheel

También se incluyó una descripción breve del sistema de evaluación de 3 etapas emergente del departamento en el informe de la Ley de 335 ya que el programa se enfoca en la identificación y evaluación de los conductores con discapacidades funcionales de los cual se trata la Ley SB 335.

Se postuló en el informe legislativo que lo se que encontró en la literatura acerca del riesgo vinculado con condiciones médicas y los datos de las tasas de choques que se presentó apoyan el suplemento del programa actual de otorgamiento de licencias del departamento con un sistema que mejorará la identificación y evaluación de los conductores con trastornos físicas o mentales que podrán impedir su manera de conducir. El I+D ha estudiado esta posibilidad desde el 1993 con financiamiento de la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico. Como se visualiza un sistema de 3 etapas, la mayoría, sino todos los solicitantes tomarían breves exámenes preliminares (por ejemplo, de sensibilidad de la vista al contraste) a parte de los dos exámenes que se usan actualmente. Sólo si muestran un impedimento en los exámenes de la “primera etapa” procederían a la “segunda etapa” compuesta de exámenes automatizados de la velocidad perceptiva y cognitiva y la precisión. (Personas identificadas como impedidos tomarían todos los exámenes necesarios para poder evaluar su habilidad de manejar confiablemente.) Los que solicitan una renovación y en la segunda etapa y no lo esté aprobando bien, pero no tan malamente que no se debe probarlos en la carretera, entrarían a la tercera etapa, una prueba de manejo llamada el Supplemental Driving Performance Evaluation (SDPE). El SDPE se diseñó por el grupo de estudio del departamento para evaluar especialmente a los conductores con impedimentos y actualmente se usa comúnmente. Incluye prácticas de cómo resistir distraerse y ubicarse y la habilidad de reconocer a estorbes y manejar el vehículo. Los resultados del SDPE serían el factor más importante en la decisión si se podría renovar confiablemente la licencia. image of crashed car

Una ventaja de esta clase de sistema de evaluación es que los automovilistas no se seleccionarían por los factores que no tienen impacto sobre la habilidad de manejar de forma segura, tal y como la edad cronológica y el género. Al contrario, se seleccionarían basados en el resultado de una serie de exámenes. La serie se establecería solo después de haber considerado su validez, viabilidad y aceptabilidad del público. Financiado por la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico, el I+D actualmente está estudiando a la serie de pruebas de 3 etapas en varios sucursales.


Notas de Investigación - 2003 | Anterior | Siguiente