Nuevas Leyes sobre Teléfonos Celulares vigentes a partir del 1º de julio de 2008
| A conductores menores de 18 años de edad VC §23124 |
A conductores de 18 años de edad o más VC §23123 |
| se les prohíbe manejar un vehículo motorizado cuando usen un teléfono celular [wireless], incluyendo un aparato de "manos libres" y/o un aparato de servicio móvil (localizadores [pagers], aparatos de transmisión de texto, computadoras portátiles [laptop], etc). | se les prohíbe manejar un vehículo motorizado cuando usen un teléfono celular a menos que se use un aparato de "manos libres". |
Excepciones:
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Excepciones:
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Las multas pertinentes a ambas leyes son las siguientes:
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE TELÉFONOS CELULARES
Conductores de 18 años de edad o más
P: ¿A partir de qué fecha las leyes sobre los teléfonos celulares entran en vigencia?
R: Las nuevas leyes serán vigentes a partir del 1º de julio de 2008.
P:¿Qué pasaría si necesito usar my teléfono en una emergencia y no tengo un aparato de "manos libres"?
R: La ley permite que un conductor haga llamadas de emergencia usando un teléfono celular, incluyendo pero no limitadas, llamadas a las autoridades, a un proveedor de servicios de salud, al departamento de bomberos o a otras agencias de servicios de emergencia.
P: ¿Cuáles son las multas si soy convicto por esta infracción?
R: La multa básica por la primera ofensa es $20 y $50 por cada subsiguiente infracción. Las cortes impondrán pagos administrativos adicionales.
P: ¿Recibiré un punto en mi expediente de manejo si soy convicto por una infracción a la ley de teléfonos celulares?
R: No. La infracción es una ofensa que se reporta; sin embargo, el DMV no asignará un punto por esta infracción.
P: ¿Aparecerá esta condena en mi expediente de manejo?
R: Sí, pero no se agregará un punto por esta infracción.
P: ¿Si manejo un vehículo comercial y mi teléfono tiene un botón con la función "oprima para hablar" que no requiere poner mi teléfono en la oreja, aún me será exigido que use un aparato de "manos libres"?
R: No, solamente a los conductores con licencia clase "A" o "B" que manejan un tracto-camión como se define en el Código de Vehículos (VC) § 655 o un tractor motorizado como se define en VC § 410 se les permite usar un aparato con una función "oprima para hablar".
P: ¿Si manejo una camioneta pickup comercial puedo usar un radio de dos vías [two-way radio] mientras manejo?
R: No. La exención no se aplica a los conductores de camionetas pickups con placas comerciales aunque la camioneta pickup sea usada para fines comerciales, como por ejemplo contratistas, jardineros u otros negocios.
P: ¿Puedo usar un teléfono con una función de "altavoz" [speaker-phone] y tenerlo en mi mano pero no cerca de mi oreja?
R: No. La ley exige que use un aparato de "manos libres" con su teléfono; una función de "altavoz" [speaker-phone] no se permite.
P: Mi carro tiene una función integrada de teléfono móvil de "manos libres". ¿Sería esto adecuado o tendría que comprar equipo adicional?
R: No. Usted no tiene que comprar equipo adicional. Puede usar la función de su vehículo con la función de teléfono móvil de "manos libres".
P: ¿Puedo enviar un mensaje en mi teléfono o Asistente Personal Digital (PDA) mientras manejo?
R: No.
P: ¿Están los pasajeros incluidos en esta ley?
R: No, esta ley se aplica a las personas manejando un vehículo motorizado.
A conductores menores de 18 años de edad
P: ¿Puedo usar un teléfono celular con un aparato de "manos libres" si soy un conductor menor de 18 años de edad?
R: No. Usted no puede usar un teléfono celular para hablar o enviar mensajes aunque sea equipado con un aparato de "manos libres" o una función de "altavoz", si usted es menor de 18 años. También se le prohíbe usar cualquier otro tipo de aparatos de servicio móvil, como por ejemplo los radios móviles especializados, los aparatos de comunicación personal de banda ancha, aparatos manuales o computadoras portátiles [laptop], localizadores [pagers], mensajería de dos vías [two-way messaging] y aparatos de transmisión de texto. Excepción: permitidos solamente en situaciones de emergencia.
P: ¿Si soy un conductor menor de 18 años de edad, puede un oficial de policía pedirme que pare si sospecha que estoy usando un teléfono celular o cualquier otro aparato de servicio móvil?
R: Un oficial de policía puede pedirle que pare su vehículo si el oficial observa o determina que usted está usando un teléfono celular.
P: ¿Por qué la ley es más estricta con los conductores provisionales (menores de 18 años)?
R: Las estadísticas muestran que los conductores adolescentes tienden más que los conductores mayores a involucrarse en accidentes porque les falta experiencia de manejo y tienden a tomar riesgos mayores. Las distracciones como por ejemplo, hablar con pasajeros, comer o beber, hablar por teléfonos celulares o enviar mensajes de texto aumentan la probabilidad de que tenga un accidente grave.
P: ¿Pueden mis padres darme permiso para usar mi teléfono celular mientras manejo?
R: No. La única excepción permitida es en una situación de emergencia que requiera que usted llame a una agencia de las autoridades, un proveedor de servicios de salud, al departamento de bomberos o a otra entidad de servicios de emergencia.
P: Si soy un menor emancipado, ¿se me aplica la restricción?
R: Sí, la restricción se aplica a todos los poseedores de un permiso de aprendizaje y a todos los conductores con licencia que sean menores de 18 años de edad.
P: Si uno de mis padres o alguien mayor de 25 años de edad está en el carro conmigo, ¿puedo usar mi teléfono celular mientras manejo?
R: No. Usted puede solamente usar un teléfono celular o aparato de servicio móvil en una situación de emergencia.
P: ¿Aparecerá la restricción en mi licencia provisional?
R: No.
P: ¿Si mi auto tiene una función integrada de teléfono con aparato de "manos libres", puedo usarla mientras manejo?
R: No. La ley prohíbe a cualquier conductor menor de 18 años de edad usar cualquier tipo de aparato inalámbrico [wireless] mientras maneja, excepto en situaciones de emergencia.


