Reportar la condición del vehículo (matriculado vrs. no operativo)
¿Matriculación o no operación?
Una vez al año, el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) le envía por correo un aviso de renovación de matrícula para cada uno de sus vehículos matriculados actualmente (cada dos años para vehículos usados fuera de carretera [OHV]). Usted debe decidir si va a renovar la matrícula o a presentar una condición de no operar.
¿Cuál es la diferencia?
La ley de California exige que las matrículas de los vehículos estén vigentes si van a manejarse, remolcarse, almacenarse o estacionarse en vías públicas o carreteras en cualquier momento durante el período de matrícula.
La ley de California exige que las matrículas de los vehículos estén vigentes si van a manejarse, remolcarse, almacenarse o estacionarse en vías públicas o carreteras en cualquier momento durante el período de matrícula.
Matrícula anual
Cada año, en la fecha de vencimiento de la matrícula de su vehículo o antes (cada dos años para vehículos usados fuera de carretera [OHV]) usted deberá hacer pagos completos de renovación de matrícula. Esto le indica al departamento su intención de operar un vehículo en algún momento durante el período de matrícula venidero. Si usted se ha mudado y no le avisó al departamento, es posible que no haya recibido un aviso de renovación. Es su responsabilidad hacer los pagos apropiados a tiempo.
NOTA: Los vehículos usados fuera de carretera (OHV) deberán hacer un pago de PNO (plan no-operacional) en la fecha de vencimiento de la matrícula que se paga cada dos años o antes sino la opción de la condición de no operar se perderá. Se adeudarán pagos completos de matrícula y recargos.
Para reportar la condición de no operar
Si usted decide presentar una condición de no operar en su vehículo, deberá hacerlo en la fecha de vencimiento de su vehículo o antes.
El aviso de renovación tiene una casilla designada para que la marque indicando la condición de no operar en el expediente de su vehículo. El pago del plan de no operar (en inglés, PNO) debe enviarse al DMV con la parte inferior del aviso de renovación en la cual marcó la casilla del plan de no operar.
Si usted no tiene un aviso de renovación, llene un Certificado de No Operar el Vehículo/Certificación de Plan de No Operar el Vehículo (REG 102) y envíelo por correo al DMV con su cheque a la dirección que aparece en el formulario.
Una vez que la condición de no operar se coloca en el expediente de un vehículo, permanece allí hasta que usted decida operar el vehículo y hacer los pagos completos de renovación de matrícula. Usted no tiene que responder al aviso que recibirá acerca de la no operación de su vehículo. Sin embargo, si tiene placas personalizadas en el vehículo, deberá hacer un pago anual de retención para mantener su prioridad en esa configuración de placa. Si el DMV no recibe el pago de retención, su prioridad a la configuración de la placa será quitada y quedará disponible para alguien más.
NOTA: Una vez que usted presente el REG 102 puede obtener en cualquier oficina del DMV un permiso especial, sin costo y sin hacer pagos de renovación, para mover el vehículo de su ubicación actual a una nueva ubicación de almacenaje o para hacer reparaciones, alteraciones, inspección de smog, para el peso de contrucción de un vehículo incompleto o para desmantelarlo o convertirlo en chatarra de manera permanente. Los permisos sólo son válidos por un día y la fecha está impresa en dicho permiso.
¿Puedo pagar con anticipación?
El departamento aceptará pagos de renovación de matrícula o el pago de PNO hasta 75 días antes de la fecha de vencimiento de la matrícula del vehículo.
¿Qué sucede si pago con atraso?
NO HAY PERÍODO DE GRACIA EN CALIFORNIA.
El hacer los pagos completos de renovación de matrícula o el pago de PNO después de la fecha de vencimiento de la matrícula del vehículo causa que se adeuden recargos. No hay período de gracia.
Si usted va a matricular el vehículo, se adeudarán recargos además de los pagos completos de renovación de matrícula.
Si usted no tiene toda la documentación requerida—por ejemplo, la certificación del smog, usted deberá hacer sus pagos en la fecha de vencimiento de la matrícula o antes. El departamento le emitirá un recibo indicando lo que se necesita para completar su solicitud de matrícula. Este recibo no autoriza la operación del vehículo, pero evita que se adeuden recargos.
Si usted desea la condición de no operar aún puede solicitarla hasta 90 días después de la fecha de vencimiento de la matrícula del vehículo. Sin embargo, cuando se hace el pago después de la fecha de vencimiento, se adeudarán recargos basados en la cantidad total de la renovación de la matrícula completa además del pago de PNO (plan no-operacional).
¿Qué sucede si uso mi vehículo que tiene la condición de no operar?
Si su vehículo tiene una condición vigente de no operar en el expediente del DMV y decide operarlo, los pagos completos de renovación de matrícula (y pagos completos o prorrateados de peso [mensuales], si son apropiados) se adeudarán en la fecha de la primera operación. Estos pagos deberán hacerse antes de operar el vehículo o se adeudarán recargos.
NOTA: Cuando se coloca una condición de no operar en el expediente del vehículo, la fecha de vencimiento de la matrícula en el expediente permanece sin cambios.
¿Hay algunos vehículos exentos de reportar la condición de operar?
Sí, los dueños de vehículos históricos, de carretas motorizadas s y de vehículos de interés especial que son parte de una colección y no son operados no requieren matrícula o presentar la condición de no operar. (Estos vehículos se definen en las Secciones 5004, 5004.5 y 5051 del Código de Vehículos).
Otros vehículos exentos incluyen:
- Motonetas.
- Vehículos con matrículas que se vencen estando en el inventario del concesionario o del arrendador/ minorista.
- Vehículos con matrículas que se vencen cuando son retenidos y embargados por una compañía de remolque autorizada o un lote de estacionamiento.
- Vehículos que forman parte de una flota prorrateada (mensual) o permanente perteneciente a una empresa.
- Equipo especial (SE) como lo definen las Secciones 245, 565, 570, y 575 del Código de Vehículos.
- Vehículos robados no recuperados
- Vehículos titulados en California pero ubicados y matriculados en un estado que no es California.
NOTA: Para los pagos de matrícula, consulte el folleto, Pagos Relacionados con la Matrícula. Ya que los pagos están sujetos a ser cambiados, visite nuestra página de Internet en www.es.dmv.ca.gov para la información más reciente. Llame gratis al DMV al 1-800-777-0133.
COMPRADOR, ¡TENGA CUIDADO!
Si compra un vehículo, usted será responsable de pagos y recargos atrasados al hacer el traspaso del título a su nombre, a menos que:
- la matrícula esté vigente.
- el DMV tenga registro del vehículo con la condición no operacional (PNO). Se tienen que hacer pagos antes de usar el vehículo para evitar recargos.
- el vehículo esté exento de los requisitos de informar la condición no operacional.
Autoridad Estatutoria
Código de Rentas e Impuestos (RTC) 10855 y 10856; y Secciones del Código de Vehículos 4452, 4604, 4604.5, 5105, 5106, 9269, 9553, 9554, 9706, 9710, 9862, 38121 y 38246.
FFVR 01 SPANISH (REV. 1/2008) ENGLISH (REV. 7/2007)


