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Departamento De Vehículos Motorizados De California

Información sobre Vehículos para Personal Militar en California



Personal Militar Operando un Vehículo en California

Si usted es miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y está de servicio activo dentro de este estado, o es el cónyuge de un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos regresando de servicio activo en un estado foráneo o un miembro militar o civil de NATO y no son ciudadanos de los Estados Unidos pueden operar un vehículo en este estado sin asegurar registro en California después de satisfacer todos los siguientes requisitos:

(1) Las matrículas que aparecen en el vehículo son matrículas válidas expedidas por una jurisdicción foránea.

(2) El registro del vehículo y las matrículas se expiden a la persona militar o el cónyuge de la persona militar.

(3) El registro del vehículo y las matrículas fueron expedidos por una jurisdicción foránea donde la persona militar estubo asignada y estacionado regularmente por última vez para cumplir servicio por ordenes militares o una jurisdicción reclamada por la persona militar no residente como el estado permanente de residencia.

(4) Si el vehículo es un vehículo automotor, el propietario o conductor tiene vigente una de las formas de responsabilidad financiera específicadas en el Código Vehicular Sección 16021.

NOTA: Ordenes militares no incluyen ordenes militares para retirarse, para servicio temporal, o para cualquier otra misión de cualquier naturaleza que requiera la presencia de la persona militar fuera de la jurisdicción foránea donde el propietario está asignado regularmente o estacionado para servicio.

Esta sección se aplica a todos los vehículos que son propiedad de personas militares o cónyuges excepto cualquier vehículo comercial usado para negocios donde la persona militar o el cónyuge recibe compensación.


Personal Militar Dado de Baja

Cualquier persona entrando a California después de haber sido dado de baja de las fuerzas armadas de los Estados Unidos está exenta de registro de vehículos de pasajeros y remolques de recreo si los vehículos tienen matrículas y registro de fuera del estado.

El registro se hace pagadero cuando usted consiga empleo remunerado en California o se convierta en residente de California y debe pagar en un plazo de 20 días después de esa fecha para evitar multas.


Vehículos Comerciales que son Propiedad de Personal Militar

Si está en servicio activo puede operar un vehículo comercial que sea propiedad suya sin obtener registro de California si el vehículo tiene regisrto válido en el estado donde vive o el estado de asignación militar al mismo tiempo del registro, y no se usa para comercio o negocios.

NOTA: Cualquier vehículo comercial que es propiedad de personal militar y se usa para negocios y proporciona compensación a esa persona está sujeto al registro de California.


Seguro

California requiere que los conductores y propietarios de vehículos cuenten con los siguientes límites monetarios mínimos:

US$15,000 por lesiones o muerte de 1 persona por accidente.

US$30,000 para lesiones y muerte de 2 ó más personas por cada accidente.

US$5,000 por daños a la propiedad por cada accidente.

La evidencia de responsabilidad financiera se debe llevar en todo momento en el vehículo. La mayoría de los Californianos mantienen responsabilidad financiera por medio de compañías de seguros, lo que proporciona al dueño de la póliza con una tarjeta de identificación como evidencia de cobertura. La tarjeta debe decir el nombre de la compañía de seguros y dirección y número de póliza. Las personas operando un vehículo en este estado que no tienen licencia o tienen una licencia de conducir inválida de California o de fuera del estado están sujetos a las mismas leyes de responsabilidad financiera que los conductores licenciados en California.


Registro

Cualquier vehículo que está basado en California o se usa principalmente en las carreteras de California debe ser registrado. Mire arriba en Personal Militar Operando un Vehículo en California para más información sobre los vehículos militares no residentes.


Contaminación ambiental

¿Hay alguna exoneración a la inspección de contaminación ambiental para miembros de las Fuerzas Militares?

No, si el vehículo se tiene que registrar en California, se requiere un certíficado de inspección de emisiones.

Para mayor información sobre los requisitos del control de emisiones en California pulse acá.


Personal Militar no Residente

Cualquier no residente propietario de un vehículo registrado en un estado foráneo y un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o cónyuge de un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en sercicio activo dentro de este estado. Cualquier persona en servicio activo continuo en la Fuerza Aerea, Ejercito, Marina, Marinos o Guardas Costeros se consideran personal militar. Esto no incluye el personal civil empleado por una rama de las fuerzas armadas.


Impuesto de uso

Un impuesto sobre la venta (uso) basado en el condado de residencia del nuevo propietrio se requerirá cuando se registre un vehículo comprado en el exterior con la intención de usarlo en California.