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Departamento De Vehículos Motorizados De California

Cómo obtener un Certificado de recuperación


Vehículo recuperado con pérdida total

Una "vehículo recuperado con pérdida total" es un vehículo (diferente a un vehículo que no tiene reparación*) que se ha destrozado, destruido o dañado a tal punto que:

  • el propietario registrado,
  • la compañía arrendadora,
  • institución financiera o
  • compañía aseguradora que aseguró el vehículo, considera poco económico reparar el vehículo y, debido a esto, el propietario del vehículo no lo repara al momento en que se produce el daño.

Este tipo de vehículo no puede venderse o traspasarse sin obtener primero un Certificado de recuperación.

* Un vehículo que no tiene reparación es aquel vehículo que no puede restaurarse para el uso en la carretera. Este tipo de vehículo se ha estropeado o quemado o no tiene valor de reventa, excepto por partes o como chatarra.

¿Qué es un certificado de recuperación?

Se emite un Certificado de recuperación en lugar de un certificado de propiedad para un vehículo que ha sido declarado como pérdida total. Este certificado únicamente puede solicitarse a nombre del propietario registrado o la compañía de seguros. El Certificado de recuperación se convierte en el documento que certifica la propiedad.

¿Por qué necesito un Certificado de recuperación?

Usted necesita el Certificado de recuperación como prueba de propiedad. Si vende o traspasa el vehículo, deberá renunciar a la propiedad del vehículo en el certificado y dársela al comprador.

¿Cómo obtengo un Certificado de recuperación?

Los requisitos son:

  • Solicitud de certificado de recuperación (REG 488C) llena y firmada.
  • Prueba de propiedad. Por lo general, este es el Certificado de Título (de California u otro estado).

o

Si es un concesionario de vehículos nuevos, un Informe de venta de concesionario de vehículos nuevos de California marcado como "vehículo recuperado" cuando un vehículo no matriculado se declara como pérdida total.

El Certificado de título debe incluir la renuncia de propiedad del propietario registrado y el embargador, si lo hay, si el Certificado de recuperación se emite a nombre de la compañía de seguros.

NOTA: No se requiere que la compañía aseguradora firme el título como nuevo propietario; sin embargo, debe llenarse y firmarse la revelación del odómetro.
  • Si el título es de otro estado, debe presentarse una Verificación del vehículo (al reverso del formulario REG 343) llenada por un empleado autorizado del DMV o cualquier agente de policía.
  • Factura(s) de venta de los compradores intermedios, si los hay.
  • Deben entregarse las placas para su cancelación.* Si las placas no están disponibles, deberá llenar una Declaración de hechos (formulario REG 256) o una Solicitud de sustitución de placas (formulario REG 156).
  • La revelación de la lectura del odómetro en un Certificado de título que cumpla con los requisitos o un Formulario de traspaso y reasignación de vehículo/embarcación (REG 262), para vehículos motorizados modelo de 10 años de antigüedad o posteriores.
  • Cuota de US$15.

*El propietario puede retener las placas especiales como las del medio ambiente, Yosemite, niños, etc. Una persona con licencia del departamento (servicio de matrícula, concesionario o desmontador) puede destruir cualquier placa e indicar su número de licencia de oficio en el formulario REG 488C.

¿Qué sucede si no encuentro el título?

Si no puede asegurarse la prueba de propiedad, la compañía aseguradora o el propietario registrado debe presentar lo siguiente:

  • Solicitud de Certificado de recuperación (formulario REG 488C).
  • Declaración de hechos (formulario REG 256) que explique la razón por la que no se puede obtener el título.
  • Una fianza de vehículo motorizado por el valor del vehículo, si el pago del seguro más el valor del vehículo recuperado es mayor de US$4,999. También se requiere una fianza al llegar a un convenio con el propietario legal del vehículo sin el relevo del propietario registrado (a menos que se recupere la posesión del vehículo). No se requiere una fianza para los vehículos valorados en más de US$4,999, si la compañía aseguradora presenta:
    • Una Solicitud de duplicado de título (formulario REG 227) con la debida renuncia del(los) propietario(s) registrados, que demuestre que la compañía aseguradora es la nueva propietaria y que existe un expediente actual en California.
    • Una Declaración de embargo liquidado (formulario REG 166) del propietario legal, si existe alguno. (No se requiere si el embargador renunció al interés en la Solicitud de duplicado de título). Debe autenticarse la renuncia del embargador en una Declaración de embargo liquidado.
    • Cuota de US$15 por el Certificado de recuperación.
    • Cuota de US$15 por el duplicado.
    • Factura(s) de venta para cualquier propietario intermedio, si existe alguno.
    • La revelación de la lectura del odómetro en un Formulario de traspaso y reasignación de vehículo/embarcación (REG 262), para vehículos motorizados de 10 años de antigüedad o posteriores.

FFVR - 16/LU 03-18-02