Cómo: Llevar a Cabo una Venta de Embargo de un Vehículo Valuado en $4,000 ó Menos
Información General
Si una persona ha reparado, suministrado partes o materiales para, o remolcado o almacenado un vehículo y no ha recibido el pago por los servicios prestados, tal persona tiene un embargo contra el vehículo. El embargo puede ser liquidado por medio de un dictamen de la corte o vendiendo el vehículo a través de un proceso de venta de vehículos con embargo, según se expone en el Código Civil de California (CCC). Para vender el vehículo embargado, el embargador/persona debe tener elvehículo en su poder.
NOTA: Una compañía que vende vehículos recuperados (salvage pool) y organizaciones sin fi nes de lucro no pueden vender un vehículo embargado para obtener el título del vehículo.
La venta del vehículo embargado se hace efectiva en el momento que al titular de matrícula se le presenta una declaración escrita de los cobros por el trabajo o los servicios completados. Sin embargo, si la posesión del vehículo es resultado de un embargo de agencia pública o propiedad privada, la venta del vehículo embargado se hace efectiva al transportar (remolcar) el vehículo.
Se debe notificar al dueño legal antes de efectuar los servicios, si la cantidad de cualquier reparación o servicio sobrepasa $1,500 ó los cargos de almacenamiento sobrepasan $1,025.
Antes de vender un vehículo embargado, el embargador debe determinar el valor del vehículo. Si éste vale más de $4,000, vea el folleto HTVR 8, “Cómo: Vender un Vehículo Embargado con un Valor Mayor de $4,000 ó Desde un Lugar de Almacenamiento.” Si el valor del vehículo es de $4,000 ó menos (CCC §3072), la parte que realiza la venta notificará al titular de matrícula y a los dueños legales. Puede llamar al (916) 657-7617 de las 8 a.m. a las 5 p.m. si tiene preguntas sobre la venta de vehículos embargados.
Cómo determinar el valor actual del vehículo en el mercado
Si el vehículo vale $4,000 ó menos, siga los pasos que se explican más adelante. El proceso de venta del vehículo embargado no puede utilizarse para:
- Vehículos que valgan más de $4,000
- Un embargo ocurrido en un establecimiento de almacenamiento
- Una embarcación y/o una combinación de embarcación y remolque
- Una casa móvil, defi nida en la §396 del Código de Vehículos de California (CVC) como un remolque habitación de más de 102 pulgadas de ancho o más de 40 pies de largo.
Cómo empezar el proceso de venta de embargo de un vehículo valuado en $4,000 ó menos
Paso 1. Cómo encontrar al dueño del vehículo
Dentro de los 15 días que surja la fecha de venta de embargo, llene un formulario de Petición de Información de Matrícula para una Venta de Embargo (INF 1126) y preséntelo al DMV. El DMV le brindará un expediente del historial del vehículo con los dueños matriculados y legales así como de las partes interesadas que se conocen. Los dueños identificados de traspasos incompletos se incluyen como las partes interesadas.
Si en el expediente del vehículo hay un “alto” al Título y a la Matrícula, envíe dicha copia del expediente del historial del vehículo a la Unidad de Venta de Vehículos Embargados (vea la dirección más adelante) con la fecha de posesión de la venta del vehículo embargado, y con el nombre y dirección de la persona que está llevando a cabo la venta del vehículo embargado. La Unidad de Venta de Vehículos Embargados revisará el “alto” para determinar si se puede proceder con la venta de embargo. Se le enviará una carta a la compañía/individuo que está llevando a cabo la venta de embargo para avisarle si se puede proceder o no. De no ser aprobada la venta de embargo, se le proporcionarán los datos de personas a quien debe usted contactar para que pueda realizar los pasos necesarios para remover el “alto” y proceder con la venta del vehículo embargado.
Los vehículos que no están debidamente identificados pueden invalidar una venta de embargo y se exige que el embargador/dueño legal vuelva a solicitar una venta de embargo, aún si el vehículo ya se vendió.
Paso 2. Cómo empezar el proceso de venta
Por lo menos 31 días, pero no más de 41 días antes de la fecha de venta (sin contar el día que se envió la notificación por correo) envíe una Notificación de Venta de Embargo Pendiente para Vehículos Valuados en $4,000 ó Menos (REG 668) por correo Certificado (se requiere acuse de recibo)* o Certificado de Envío del Servicio Postal Estadounidense a todas las siguientes personas:
- Titular(es) de matrícula
- Dueño(s) legal(es)
- Cualquier parte interesada
- *Al DMV por correo Certificado solamente
Envíe la notificación REG 668 a todas las partes mencionadas anteriormente e incluya un sobre rotulado al DMV.
Si el DMV no tiene expediente de ese vehículo, sólo necesita enviar un REG 668 a cada parte interesada que usted conozca y uno al DMV a la siguiente dirección:
Department of Motor Vehicles
Lien Sales Unit
P.O. Box 932317
Sacramento, CA 94232-3170
Paso 3. Cómo colocar el aviso de venta
Al menos 10 días antes de la fecha de venta, e incluyéndola, debe colocar un REG 668 en un lugar visible de su oficina. Si la venta ocurre en otro lugar que no sea su oficina, debe colocarse un REG 668 en el lugar de la venta. Cuando coloque el REG 668, doble el documento para que no se vean las direcciones del titular de matrícula, del dueño legal y de las partes interesadas.
Paso 4. Oposición a la venta de embargo
El departamento negará la venta del vehículo embargado o cancelará la autorización solicitada por el embargador/propietario legal (o su agente) que tiene la posesión del vehículo si se recibe una declaración de oposición (parte del formulario REG 668). En esos casos, el embargador/propietario legal podrá continuar con la venta si obtiene y presenta uno de los siguientes documentos a la Unidad de Ventas de Vehículos Embargados del departamento:
- La copia original firmada de un relevo de interés de la parte opuesta (oponente). Esto puede ser una carta o Declaración de Hechos (REG 256)
O BIEN,
- Una copia del dictamen de la corte con copia de la reclamación del demandante y una Declaración de Hechos (REG 256) que diga: “Se ha recibido un dictamen de la corte a favor del embargador/ propietario legal. Han pasado al menos 35 días y no se ha recibido ningún dinero”.
O BIEN,
- Una solicitud completada y firmada para continuar la Venta de Embargo después del Aviso de la Corte sobre Notificación sin Éxito (REG 659).
Después de recibir estos documentos, DMV le enviará una carta permitiendo que continúe la venta.
Paso 5. Día de la venta de embargo
El día de la venta, el vehículo debe estar disponible para inspección al menos una hora antes de la venta. Una venta de embargo es una subasta pública. Cualquier persona puede asistir y hacer una oferta. No se permiten las ofertas selladas.
Paso 6A. Si usted vende el vehículo
Llene la Certificación de Embargo de Venta para Vehículos Valuados en $4,000 ó Menos (REG 168A) y entréguesela al comprador junto con la información del DMV que contiene el historial del expediente del vehículo (paso #1) y los recibos postales o el Certificado de Correo y Franqueo del Servicio Postal de los Estados Unidos (paso #2).
Si recibe dinero de sobra de la venta del vehículo, haga una copia del REG 168A y envíela por correo con el dinero sobrante a la Unidad de Ventas de Vehículos Embargados, dentro de los cinco días de la fecha de venta, a la dirección que está en el REG 168A.
Remueva y destruya las placas del vehículo.
En un plazo de de cinco días, presente el Aviso de Traspaso y Liberación de Responsabilidad (REG 138) al DMV.
Paso 6B. Si nadie hace una oferta válida
Llene la Certificación de Venta de Embargo para Vehículos Valuados en $4,000 ó Menos (REG 168A) mostrándolo a usted como comprador y vendedor.
Remueva y destruya las placas del vehículo. Dentro de cinco días, presente al DMV un Aviso de Traspaso y Liberación de Responsabilidad (REG 138).
Si vende el vehículo más tarde, se le exigirá que le dé una factura de venta al nuevo comprador, junto con todos los documentos de la venta de embargo.
Cómo matricular el vehículo después de la venta de embargo
Se requiere lo siguiente para matricular un vehículo vendido en una venta de embargo:
- Solicitud de Título o Matrícula (REG 343) debidamente llenada y fi rmada por el nuevo dueño
- Certificación de Venta de Embargo para un Vehículo Valuado en $4,000 ó Menos (REG 168A), completada por el embargador/propietario legal con un copia del DMV del historial del expediente del vehículo y recibos postales adjuntos.
- Expediente impreso del DMV del historial del vehículo.
- Formulario de Traspaso de Vehículo/Embarcación – Declaración de Lectura del Odómetro (REG 262), si aplica
- Certificación contra la contaminación ambiental (smog), si aplica.
- Pagoss de matrícula y/o traspaso aplicables e impuestos de uso
- Verificación del Vehículo (REG 343), si no hay expediente de la matrícula de California
NOTA: Si la matrícula del vehículo se venció mientras estaba en su poder y usted es vendedor de autos, minorista-arrendatario, conserje de taller para reparar automóviles u operador de un servicio de grúas, el comprador tiene 20 días de la fecha de venta de embargo para pagar la matrícula sin multas o pagar una cuota de traspaso y cuota para plan de no operar el vehiculo. De otra manera, debe presentarse un plan de no operación antes de la fecha de vencimiento del vehículo o se cobrarán multas.
Si el vehículo llegó a su poder con una matrícula vencida, el comprador debe pagar las cuotas de matrícula y multas correspondientes.
La mayoría de los vehículos requiere una inspección contra contaminación ambiental (smog) al momento de hacer el traspaso. Si es el caso, déle una certifi cación de esta inspección al comprador.
Formularios
Los formularios requeridos se enumeran al frente de este folleto. Todos estos formularios están disponibles en internet: www.es.dmv.ca.gov. Vaya al menú de formularios del DMV y elija “More” (más). Para obtener un formulario por correo, llame al servicio automatizado del DMV, disponible las 24 horas al día, 7 días a la semana: 1-800-777-0133. Para hablar con un operador, llame de 8 a.m. a las 5 p.m., hora del Pacífico, de lunes a viernes. Para ordenar grandes cantidades de formularios, haga su petición en papel membretado, indique el/los formulario(s) por número o título, la cantidad que necesita, dirección residencial (no apartado posta /(PO Box ) para entrega y un número de teléfono. Presente su pedido a:
DMV Materials Management Section
Inventory Control Operations
4201 Sierra Point Drive, Suite 112
Sacramento, CA 95834-1998
O BIEN,
Por fax al: (916) 928-7900
Una pequeña cantidad de estos formularios también está disponible en su oficina local del DMV.
Resoluciones a disputas
El proceso de venta de embargo que se explica en este folleto está regido por la §3072 del Código Civil de California. Las disputas entre un embargador y la parte interesada (incluyendo el titular de matrícula o el dueño legal en el expediente del historial del vehículo) son un asunto civil que sólo se puede decidir en corte y no involucra al DMV.
El departamento puede ayudar al embargador dándole lo siguiente:
- Los nombres y direcciones del titular de matrícula, propietario legal y partes interesadas de nuestro expediente de historial de vehículos. (La información obtenida de nuestros expedientes está basada en la Identificación del vehículo, provista por el embargador).
- Envío por correo de una aprobación por escrito para retener o continuar con una venta de embargo basada en la presentación de documentos específicos o la negación de una venta de embargo basada en la presentación de una Declaración de Oposición.
NOTA: Para los pagos de matrícula, vea el folleto Pagos Relacionados con la Matrícula (FFVR 34). Ya que los pagos están sujetos a cambios, visite nuestra página de Internet en www.es.dmv.ca.gov para información más reciente o llame al número sin cargo del DMV al 1-800-777-0133.
HTVR 7 SPANISH (REV.8/2008) ENGLISH (REV. 7/2008)


