Requisitos de solicitud para concesionarios de vehículos (automóviles-vehículos comerciales)
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Propósito
El propósito de esta página es asistir al futuro concesionario de vehículos y brindar información sobre los requisitos para obtener una licencia de concesionario expedida por el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV).
¿Qué es un concesionario de vehículos?
Aunque existen algunas excepciones definidas en la Sección 286 del Código de Vehículos de California (CVC, por sus siglas en inglés) (disponible sólo en inglés); en general, un “concesionario de vehículos” es una persona que se dedica durante tiempo completo o parcial a la compra, venta, canje o arregla la compra, venta o canje de vehículos esperando obtener algún tipo de compensación o beneficio según la Sección 285 del CVC (disponible sólo en inglés). Los vendedores de vehículos contratados por concesionarios autorizados, así como las personas que venden vehículos que han comprado y los han utilizado como sus vehículos personales no son concesionarios de acuerdo a los siguientes fundamentos legales: Sección 11700 del CVC y siguientes; Título 13, Sección 255.00 y siguientes, Sección 260.00 y siguientes, Sección 270.00 y siguientes del Código de Regulaciones de California (CCR, por sus siglas en inglés) (disponible sólo en inglés).
Si desea convertirse en concesionario de vehículos usados o en concesionario mayorista, deberá completar un Programa de Educación para Concesionario y aprobar un exámen escrito, administrado por el Departamento de Vehículos Motorizados antes de presentar su solicitud según la Sección 11704.5 del CVC (disponible sólo en inglés).
Vea Lista de productos de las licencias de oficio (PDF) para saber los tipos de productos que actualmente requieren una licencia de oficio.
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Investigación de antecedentes
Se realiza una investigación de antecedentes de todos los solicitantes. Es posible que se le niegue su licencia si la información proporcionada en la solicitud es incorrecta o si no se proporciona información sobre condenas. El departamento puede negarse a extender una licencia a cualquier solicitante que haya sido condenado por un delito, que haya cometido o haya estado involucrado en cualquier conducta de bajeza moral que se relacione considerablemente con los requisitos u obligaciones de la actividad autorizada. Según esta sección, una condena basada en una declaración neutral de admisión de culpabilidad nolo contendere (sin disputar los cargos de acusación) como estrategia para negar las acusaciones en otro proceso se considera una condena. También pueden negarle la licencia a las personas que han trabajado previamente con una licencia extendida por el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) y que haya sido suspendida o revocada con causa, Sección 11703 del Código de Vehículos de California (CVC, por sus siglas en inglés). Además, el Código de Reglamentos de California (CCR, por sus siglas en inglés) y otras secciones del CVC proporcionan los criterios que utiliza el departamento para determinar si debe expedir una licencia, Título 13, Capítulo 1, del Código de Reglamentos de California (CCR, por sus siglas en inglés).
Para avanzar en el proceso de obtención de licencia, se requiere que los solicitantes que hayan sido condenados obtengan copias certificadas de los informes de las agencias que los arrestaron y los documentos con la decisión final de la corte. Puede presentarse una solicitud simplificada para determinar si cumple con los requisitos para obtener una licencia.
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Requisitos de la licencia para concesionario de vehículos
Requisitos de la licencia para concesionario de vehículos
Sección 11700 y siguiente del Código de Vehículos de California (CVC, por sus siglas en inglés) (disponible sólo en inglés).
Exoneraciones para licencias de concesionario de vehículos
Un concesionario que no tenga un lugar de comercio establecido en este estado pero que actualmente esté autorizado para hacer negocios como tal y que posea un lugar de comercio como concesionario de vehículos establecido en otro estado no está sujeto a tener la licencia de concesionario de vehículos bajo estas condiciones si el negocio que se lleva a cabo en California se limita a la importación de vehículos para la venta o a la exportación de vehículos comprados a personas que poseen licencia en California, según la Sección 11700 y siguientes del Código de Vehículos de California (CVC, por sus siglas en inglés) y la Sección 11700.1 del CVC (disponibles sólo en inglés).
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Haga clic en los siguientes enlaces para obtener información sobre costos, formularios e información adicional relacionada con la licencia para concesionario de vehículos.
- Manual del Concesionario de Vehículos (PDF) (disponible sólo en inglés).
- Endoso para intermediario de vehículos.
- Exclusiones a la licencia de concesionario.
- Costo de la solicitud de licencia de concesionario.
- Formularios de solicitud de licencia de concesionario.
- Costo de renovación de licencia de concesionario.
- Costo para cambiar una licencia existente de concesionario de vehículos.
- Formulario(s) para cambiar una licencia existente de concesionario.Preguntas frecuentes.
- Preguntas Frecuentes
- Fundamento legal para otorgar licencias
- Guía para los Concesionarios de Vehículos y los Arrendatarios/Minoristas (PDF) (disponible sólo en inglés).
Inspección del lugar de negocios
Después de haber hecho una cita con un inspector de licencias de oficio, él/ella inspeccionará el lugar de negocios donde el concesionario hace negocios.
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La oficina del lugar principal de negocios y cada localidad del concesionario deberán establecerse de manera que su construcción no sea de naturaleza temporal, transitoria o móvil, excepto una oficina en remolque habitación siempre que tal vehículo no sea parte del inventario de vehículos del concesionario ofrecido para la venta mientras se usa como oficina del concesionario y que cumpla con los requisitos del Código de Vehículos de California. El lugar de negocios es un lugar ocupado realmente de manera continua o en períodos regulares por el concesionario, Sección 320 del Código de Vehículos de California (CVC, por sus siglas en inglés).
- Inspeccionar todos los libros y registros pertinentes al negocio, Sección 320(a) del CVC, Sección 1670 y Sección 1671 del CVC y Título 13, Sección 270.00, 270.02, 270.04 y 272.00 del Código de Regulaciones de California (CCR, por sus siglas en inglés).
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Inspeccionar el área de exhibición (no requerido para concesionarios mayoristas solamente). Después de haber hecho una cita con el inspector de licencias para el oficio de transporte, él/ella inspeccionará el área de exhibición para asegurar:
- Que el área de exhibición del lugar principal de comercio sea del tamaño adecuado para colocar físicamente el tipo de vehículos autorizados para la venta en el concesionario.
- Que el área de exhibición se utilice exclusivamente con el propósito de la exhibición del concesionario solamente.
- Se permiten áreas adicionales de exhibición dentro de un radio de 1.000 pies de distancia del lugar principal de comercio y cualquier sucursal autorizada sin necesidad de una licencia adicional. Sin embargo, dichas áreas de exhibición también deben cumplir con los requisitos de carteles, como se indica en la Sección 11709(a) del CVC), Título 13, Sección 270.08, 270.08 (a) y 270.08 (b) del Código de Regulaciones de California (CCR, por sus siglas en inglés) (disponible sólo en inglés).
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Inspeccionar de carteles (no requerido para concesionarios mayoristas solamente). Después de haber hecho una cita con el inspector de licencias de oficio, él/ella inspeccionará los carteles para asegurar que:
- Los carteles sean de un material durable y estén colocados en el exterior de la oficina o en el área de exhibición. Deben estar construidos o pintados y se los debe mantener en buen estado para que soporten los efectos climáticos y sean legibles como lo indica la Sección 11709 del CVC y del Título 13, Sección 270.06 del CCR (disponible sólo en inglés).
- Se permite colocar un cartel o dispositivo temporario cuando el cartel permanente se haya encargado pero la entrega esté pendiente. Debe enviarse prueba de dicha orden al departamento antes de la emisión de la licencia o permiso temporal, Sección 11709(a) del CVC (disponible sólo en inglés).
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Otros permisos y licencias
Otras agencias pueden requerir los siguientes permisos y/o licencias.
Permiso para reventa de la Directiva de Impuestos sobre Ventas, Uso y Otros (Board of Equalization) (disponible sólo en inglés).
Todos los vendedores minoristas autorizados deben presentar una solicitud para obtener un permiso de vendedor. El propósito de este permiso es habilitar a la persona autorizada para cobrar impuestos sobre ventas. Este permiso no tiene costo alguno, pero puede requerirse un depósito. Las solicitudes pueden presentarse a través de la oficina local de la Directiva de Impuestos sobre Ventas, Uso y Otros (Board of Equalization). Se requiere copia de este permiso como requisito de solicitud para la licencia de concesionario.
Licencia de negocios de la ciudad y/o condado
Los vendedores autorizados deben obtener una licencia comercial de la ciudad o condado emitida por la Sección de Licencias de Negocios de la ciudad o condado del área en que el solicitante realiza sus negocios. La ciudad o condado expedirá una certificación de impuestos basándose en los ingresos brutos de una proyección de 12 meses. Se requiere un pago basado en los ingresos brutos que se hayan reportado previamente. Comuníquese con la oficina de su ciudad o condado para obtener una licencia de negocios. Se requiere una copia de este permiso como parte de la solicitud para la licencia de concesionario.
Oficina de la Secretaría del Estado (disponible sólo en inglés).
Si se ha autorizado como corporación, sociedad de responsabilidad limitada o a sola firma, se requiere una copia de las actas de incorporación, actas de corporación u otros documentos archivados con la Secretaría del Estado que identifiquen a los funcionarios, accionistas y gerentes que tengan 10% o más de interés en el negocio.
Los siguientes permisos y/o licencias PUEDEN requerirse para otras agencias.
Departamento de Asuntos del Consumidor (Department of Consumer Affairs)/ Oficina de Reparaciones Automotrices (Bureau of Automotive Repair) (disponible sólo en inglés).
A los concesionarios quienes brindaran servicios de mantenimiento y reparación se les exige presentar una solicitud con la Oficina de Reparaciones Automotrices local. El proceso de la solicitud toma aproximadamente seis (6) a ocho (8) semanas e incluye hacer un pago.
Oficina de Servicios de Seguridad e Investigación (Bureau of Security and Investigative Service)/Agencia de Reposesión (Repossession Agency)
De acuerdo a la Sección 7502 del Código de Negocios y Profesiones (disponible sólo en inglés), ninguna persona debe involucrarse en este estado en las actividades de una agencia de reposesión, como se define en las Secciones 7500.1 and 7500.2 a menos que la persona tenga una licencia válida de la agencia de reposesión o esté exento de poseerla, tal como se establece en la Sección 7500.2 o 7500.3 de dicho código.
Bureau of Security and Investigative Services
(Oficina de Seguridad e Investigación)
2420 Del Paso Road, Suite 270
Sacramento, CA 95834
(916) 322-4000
Fax (916) 575-7290
http://www.dca.ca.gov/bsis/industries_regulated/repo.shtml


