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Escuelas de manejo - Preguntas frecuentes

A continuación encontrará una lista de las preguntas más frecuentes. Esta lista no incluye todas las preguntas ni pretende hacerlo. Si tiene preguntas, comuníquese con su inspector local o llame al (916) 229-3127.


¿Cómo presento una queja contra una escuela de manejo?

Las quejas contra las escuelas de manejo pueden hacerse por medio de la "Unidad de Quejas Contra Escuelas de Manejo". Puede comunicarse con esta unidad de dos formas:

Por teléfono:
(916) 229-3154

O bien,

Por escrito:
Driving School and Traffic Violator School Complaint Unit
Occupational Licensing
P O Box 932342 L 224
Sacramento, CA 94232-3420

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¿Qué información puede dar por teléfono el departamento acerca de las escuelas de manejo?

La única información que el departamento puede dar por teléfono es el estado de la licencia y/o la fianza de una escuela de manejo.

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¿Puede el departamento brindarme algún material que pueda leer sobre cómo abrir mi propia escuela de manejo?

Sí, puede llamar al (916) 229-3127 y obtener el "Manual del Programa para Escuelas de Manejo - OL 210" ó bien, lo puede bajar de nuestro sitio de Internet en www.dmv.ca.gov

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Mi hijo(a) completó la educación vial y los cursos detrás del volante y se le expidió un certificado de cumplimiento, pero lo perdió. ¿Cómo puede él/ella obtener un duplicado?

Los duplicados de certificados pueden obtenerse de la escuela de manejo que expidió el certificado original. Si la escuela ya no existe, puede obtener el duplicado con un inspector del DMV.

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¿Cuándo puede expedirse un permiso de instrucción para una persona entre los 15 y 15½ años?

Las personas que tienen entre 15 y 15½ años tienen que cumplir con pautas mucho más estrictas para obtener un permiso que las personas que tienen de 15½ a 17½. Para obtener un permiso de manejo, el solicitante entre los 15 y 15½ debe:

  • estar inscrito simultáneamente en un Programa de Educación Vial y en uno de Entrenamiento de Manejo o bien,
  • haber completado el Programa de Educación Vial y estar inscrito en el Programa de Entrenamiento de Manejo.

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¿Qué necesita el departamento para mostrar una prueba de inscripción?

La prueba de inscripción puede mostrarse de diferentes formas: Si se está tomando el Curso de Educación Vial y Entrenamiento de Manejo en el mismo semestre y el entrenamiento lo lleva a cabo una escuela secundaria privada o pública, la escuela puede completar un formulario DL 391 y el estudiante debe presentarlo al departamento como prueba de inscripción.

  • Si el solicitante ha completado el Curso de Educación Vial en un semestre previo y ahora tiene planes de tomar el Curso de Entrenamiento de Manejo en una escuela secundaria privada o pública, la escuela debe completar el nuevo formulario DL 392 y el estudiante debe presentarlo al departamento como prueba de inscripción. Este formulario le indica al departamento que esta persona se ha inscrito para el Curso de Entrenamiento de Manejo. El departamento informará a la persona que el permiso de manejo no es válido hasta después que haya comenzado el curso de entrenamiento de manejo.
  • Si el solicitante ha completado el Curso de Educación Vial en un semestre previo y asiste a una escuela de manejo privada para tomar el Curso de Entrenamiento de Manejo(p.ej., Escuela de Manejo AAA), la escuela debe completar el nuevo formulario OL392 y el estudiante debe presentarlo al departamento como prueba de inscripción. Este formulario le dice al departamento que esta persona se ha inscrito para el Curso de Entrenamiento de Manejo. El departamento le informará a la person que el permiso de manejar no es válido hasta después que haya comenzado el curso de entrenamiento de manejo.
  • Cuando una persona visita una escuela de manejo privada o una escuela secundaria privada o pública y se inscribe en un Curso de Entrenamiento de Manejo, la escuela debe expedir el formulario adecuado para mostrar la prueba de inscripción (formulario OL 392 para escuelas de manejo privadas y formulario DL 392 para escuelas secundarias). Cuando la escuela proporciona a la persona el formulario completo y firmado, este formulario constituirá la prueba de inscripción. Después de completar el Curso de Educación Vial, una persona entre los 15 y 15½ años debe "inscribirse" en una clase de entrenamiento de manejo antes que el departamento le expida un permiso de manejo. Una persona entre los 15 ½ y 17 ½ años puede llevar su Certificado de Cumplimiento de Educación Vial al departamento, aprobar un examen escrito y entonces se le expedirá un permiso de manejo.

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¿Cuándo se expiden licencias de aprendizaje?

  • Las licencias de aprendizaje pueden expedirse a los solicitantes de 15 años o mayores. § 12660(a) del CVC y 344.16 del CCR (disponible sólo en inglés).
  • Sin embargo, no se puede expedir una licencia de aprendizaje a un solicitante menor de 17 años y seis meses, a menos que el solicitante pueda demostrar una prueba de inscripción o cumplimiento satisfactorio de un curso de manejo aprobado del Programa de Educación Vial. § 12660 (d) (2) del CVC (disponible sólo en inglés).
  • Las licencias de aprendizaje no son válidas por más de un año a partir de la fecha de expedición. § 344.14(b) del CCR.
  • La escuela de manejo autorizada que expidió la licencia de aprendizaje debe mantener la misma, excepto cuando el poseedor de la licencia de aprendizaje esté recibiendo instrucción para el entrenamiento de manejo. El poseedor de la licencia de aprendizaje debe tenerla siempre junto a él mientras recibe la instrucción en el entrenamiento de manejo. § 344.14(a) (1) del CCR.
  • Las licencias de aprendizaje son válidas únicamente en las escuelas de manejo donde se expideron. No pueden transferirse a otras escuelas de manejo autorizadas. § 344.14(c) del CCR.

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Actualmente no estoy expidiendo licencias de aprendizaje. ¿Cómo puedo obtener autorización para hacerlo?

Las escuelas de manejo que estén actualmente autorizadas por el departamento y que no se encuentren en período de prueba con el departamento, pueden solicitar al mismo el formulario OL 804 para solicitar la autorización de expedición de licencias de aprendizaje. § 344.12 del CCR.

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¿Cómo sé si estoy autorizado para expedir licencias de aprendizaje?

Después de realizar una revisión al OL 804, el departamento expedirá:

  • una carta de aprobación que incluirá una declaración de autorización y un reconocimiento de las personas designadas en la solicitud para expedir licencias de aprendizaje;
  • o una notificación de negación que especificará las razones para la negación. § 344.12(b) del CCR.

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¿Debo notificar al departamento si hago algún cambio a la lista de las personas autorizadas para expedir las licencias de aprendizaje?

Sí. Cada vez que una escuela de manejo haga algún cambio a la lista de empleados designados para expedir licencias de aprendizaje, la escuela debe completar la parte B del formulario OL 804 y entregarlo al departamento dentro de un período de 5 días hábiles posteriores al cambio (excluyendo sábados, domingos y días festivos oficiales). El departamento enviará un acuse de recibo de la lista actualizada. § 344.12(c) (1) del CCR.

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¿Qué tipos de acciones disciplinarias puede imponer el departamento a un poseedor de licencia que infringe la ley?

A todos los solicitantes se les concederá el proceso debido por medio de una audiencia presidida por un juez de leyes administrativas.

Nota: Acciones administrativas previas relacionadas con multas y períodos de prueba serán reportadas por un año después que la acción disciplinaria haya sido completada con éxito.

Cancelación: retiro o la privación de la licencia debido a una causa que no sea mala conducta y que constituya una infracción a la ley de licencias de oficio.
(Nota: en algunos casos, un solicitante puede solicitarla de nuevo después que se resuelva la condición o el motivo de la cancelación).

Multa: imposición de una sanción monetaria al poseedor de la licencia por mala conducta que constituye una infracción a la ley de licencias de oficio.

Período de prueba: retiro del estado permanente (conferido) de la licencia y la concesión de una licencia temporaria sujeta a términos y condiciones.

Negación: decisión del departamento para negar la expedición de una licencia debido a que no se demuestra el derecho a la licencia o por causa de una infracción a la ley de licencias de oficio.

Revocación: retiro permanente o privación de los privilegios otorgados al poseedor de la licencia por mala conducta que, constituye una infracción a la ley de licencias de oficio.
(Nota: en la mayoría de los casos, el demandado cumple con los requisitos para solicitar de nuevo una licencia, después de que haya transcurrido un período no menor de un año a partir de la fecha de vigencia de la revocación.)

Revocación o suspensión aplazada: revocación o período de suspensión que se ordena pero no se impone inmediatamente por un período de tiempo durante el cual se expide una licencia en período de prueba sujeta a términos y condiciones.

Suspensión: la privación temporaria de los privilegios otorgados al poseedor de licencia por mala conducta que constituye una infracción a la ley de licencias de oficio.