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Departamento De Vehículos Motorizados De California

Requisitos para la solicitud de licencia de propietario de escuela para infractores de tráfico

INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES

Se realiza una investigación de antecedentes a todos los solicitantes. Es posible que se le rehúse o niegue su licencia si la información proporcionada en la solicitud es incorrecta o si no se proporciona información sobre condenas. El departamento puede rehusarse a expedir una licencia a cualquier solicitante que haya sido condenado por un delito, que haya cometido o haya estado involucrado en cualquier conducta de bajeza moral que se relacione considerablemente con los requisitos u obligaciones de la actividad autorizada. Según esta sección, una condena basada en una declaración neutral de admisión de culpabilidad nolo contendere (sin disputar los cargos de la acusación) se considera una condena. Secciones 11106, 11206.5, 112111, 11215 y 11215.7 del Código de Vehículos de California (CVC). También puede negarse la licencia a las personas que hayan trabajado previamente con una licencia expedida por el DMV y que haya sido suspendida o revocada con causa. Además, el Código de Reglamentos de California (CCR) (disponible sólo en inglés) y otras secciones del Código de Vehículos de California (CVC) proporcionan los criterios que utiliza el departamento para determinar si debe expedir una licencia. Título 13, Capítulo 1 del (CCR) —disponible sólo en inglés.


REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA DE PROPIETARIO DE ESCUELA PARA INFRACTORES DE TRÁFICO

Los requisitos se definen en las Secciones 626, 11202 y siguientes del Código de Vehículos y en las Secciones 345.02 a la 345.90, Artículo 4.7, Título 13 del Código de Reglamentos de California (CCR)—disponible sólo en inglés.

Todo solicitante de licencia de propietario de escuela para infractores de tráfico deberá:

  • Presentar una solicitud al departamento. CCR, Título 13, Sección 345.02 y siguientes, del CCR. Esta solicitud se entrega en dos partes.
    • Se exige presentar un plan de enseñanza aprobado para su escuela como parte del proceso de solicitud. No se le permitirá presentar la solicitud, los formularios y los pagos hasta que cuente con un plan de enseñanza aprobado para su escuela.
    • El plan de enseñanza debe seguir los temas centrales del curso que se enumeran en los Requisitos y Temas Centrales del Curso para el Programa de Estudios de 400 Minutos, OL 613, de la escuela para infractores de tráfico aprobada por el Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de California, o bien, Requisitos y Temas Centrales del Curso para el Programa de Estudios de 600 Minutos, OL 613JUV, de la escuela para infractores de tráfico aprobada por el Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de California. Si un solicitante decide comprar un plan de enseñanza aprobado, necesitará obtener una carta del proveedor de planes de enseñanza aprobados que declare que su escuela tiene permiso para utilizar el plan de enseñanza que compró. Título 13, secciones 345.02 (d) (5) y 345.30 y siguientes del CCR (disponible sólo en inglés).
  • Hacer los pagos requeridos de la licencia de propietario de escula para infractores de tráfico. Sección 11208 y siguientes, 11209 y siguientes del CVC.
  • Presentar al departamento el nombre propuesto para la escuela para infractores de tráfico para su aprobación. Título 13, Sección 345.02(d)(5)(e)(7), del CCR (disponible sólo en inglés).
  • Tener un lugar de comercio establecido y abierto al público. Después de concertar una cita con el inspector de licencias para el de oficio, él o ella realizará una inspección del lugar de comercio. Secciones 320, 1670, 1671 y 11202 (a) del CVC (disponible sólo en inglés).
  • Cumplir con los requisitos para ser un "operador de escuelas para infractores de tráfico " autorizado, Secciones 626.6 y 11202.5 (disponible sólo en inglés) del CVC, o tener entre sus empleados a un "operador de escuelas para infractores de tráfico".
  • Presentar una fianza de seguridad por la cantidad de US$2,000. Secciones 11202(a) (3) y 11203 del CVC, CCR, Título 13, Sección 345.02(d )(5)(e)(2), 345.65 y 345.66 (disponible sólo en inglés) .
  • Tener un salón de clases aprobado por el departamento. Después de concertar una cita con el inspector de licencias de oficio, él o ella realizará una inspección de sus instalaciones y salones de clase.
    NOTA: En conformidad con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1991, las instalaciones deben ser accesibles para los discapacitados. Secciones 11202 (a)(4) y 11202 (a)(8) del CVC y Título 13, Secciones 345.02(d)(5)(e)(4), 345.02(d)(5)(e)(5) del CCR (dispoible sólo en inglés).
  • Adecuarse a los estándares establecidos en los reglamentos del departamento. Sección 11202 (a)(2) del CVC (disponible sólo en inglés).
  • Ejecutar y presentar al departamento un documento que designe al director como agente del solicitante para recibir citaciones judiciales. Sección 11202 del CVC (6) y Título 13, Sección 345.02(d)(5)(e)(8) del CCR (disponible sólo en inglés).
  • Proporcionar al departamento una garantía por escrito en la que conste que la escuela cumplirá con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Sección 11202(a)(8) del CVC (disponible sólo en inglés).

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Pago de solicitud de licencia de propietario de escuela para infractores de tráfico

Formularios de solicitud de licencia de propietario de escuela para infractores de tráfico

Pagos de renovación de licencia de propietario de escuela para infractores de tráfico

Formularios para renovación de licencia de escuela para infractores de tráfico

Pagos para cambiar una licencia existente de propietario de escuela para infractores de tráfico

Formulario(s) para cambiar una licencia existente de propietario de escuela para infractores de tráfico

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